Reglamento


CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.

La Asociación de Vecinos del Vedat de Torrent, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados en la Asamblea General y por el presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2.

El presente reglamento desarrollará los contenidos expresados en el los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulados de los citados estatutos.

Artículo 3.

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la Asociación, así como el ámbito de actuación. La Junta Directiva, en su caso, podrá  proponer  los cambios que estime oportunos tanto en el cambio de domicilio de la Asociación como del ámbito de actuación, dando la correspondiente tramitación para que sea aprobada en Asamblea General Extraordinaria según se indica en los Estatutos.

Artículo 4.

Se establece como anagrama de la Asociación y como logotipo de la misma:

Tanto el anagrama como el logotipo podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea General según establece el artículo 14 de los Estatutos.

Los documentos, sean o no electrónicos, que se generen por la Presidencia de la Asociación, la Asamblea o la Junta Directiva, llevarán su logotipo.

Igualmente figurará el logotipo de la Asociación en los carteles y otros soportes que se utilicen con motivo de las actividades propias de la Asociación.

No se podrá utilizar el logotipo de la Asociación para actividades ni documentos que no se organicen o generen en el seno de la misma o en los que no se colabore.

Si algún asociado conociera que la imagen de la Asociación está siendo utilizada por personas, físicas o jurídicas, no vinculadas a la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, a la mayor brevedad posible, para que se adopten las medidas que sean necesarias con el fin de que cese dicho uso indebido.

 

CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5.

1- Altas.

Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente y según estipulen los Estatutos y el presente Reglamento.

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de Junta Directiva, y se aprobará la admisión o rechazo, En caso de ser negativa la solicitud se deberán especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para  alegar las causas del rechazo de su ingreso, y la Junta Directiva resolverá de forma definitiva, sin perjuicio de ratificación por la Asamblea General

Una vez admitido el nuevo asociado, se procederá a darlo de alta en el censo de la Asociación y a facilitarle el carnet de asociado.

2- Bajas.

Además de lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos,  será necesario comunicarlo por escrito firmado por el solicitante, con todos los datos personales y copia del documento nacional de identidad o equivalente documento identificador, también se podrá remitir dicha documentación por correo electrónico o fax.

Artículo 6.-  Uso e instalaciones de locales y anagrama.

Los asociados que deseen usar las instalaciones de la Asociación, además de los requisitos establecidos por los estatutos en su artículo 7- a), deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que aprobará o rechazará dicha petición, que deberá ser justificada.

En caso cesión o utilización del local se abonará por el asociado solicitante un importe previo por su uso (limpieza, luz, agua, y cualquier otro gasto no previsto), este importe será establecido por la Junta Directiva cada vez que se solicite, pudiendo variar en función de las necesidades solicitadas.

Cuando algún asociado desee utilizar el logotipo o imagen de la Asociación para incluirlo en algún documento o actividad deberá comunicarlo previamente a la Junta Directiva, quien estudiará la propuesta y remitirá el acuerdo correspondiente autorizando o no su uso.

El socio solicitante dejará las instalaciones en perfecto estado de uso y   será responsable de cuantos desperfectos pudieren ocasionarse en el salón durante su uso, por lo que se le reclamará los importes de reparación  ocasionados por el mal uso del local y sus instalaciones.

Artículo 7.-   Procedimiento sancionador.

Los socios podrán ser dados de baja en la Asociación,  según de lo establecido en el artículo 9 y 10 de los Estatutos, por las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los Estatutos y del presente Reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación

En cualquier caso, la separación la debe proponer la Junta Directiva, y tratada por un expediente disciplinario, que contemple la audiencia del afectado. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Junta Directiva, siendo necesario el apoyo de los 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

CAPÍTULO III. DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 8.

Para poder ser miembro de los órganos de representación, además de lo establecido en el artículo 6, 7  y 15 de los Estatutos, no deben estar incursos en ninguna causa penal por delitos que conlleven penas privativas de libertad.

Tampoco pueden formar parte de la Junta Directiva aquellos asociados/as que hayan formado parte de listas electorales con cuatro años de antelación de su presentación a formar parte de dicha junta.

En todo caso, la Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros, dicha separación deberá ser aprobada por mayoría simple de la Junta Directiva, constituida a tal efecto, de forma provisional y remitirlo a la Asamblea para su aprobación definitiva.

Artículo 9.

La Junta Directiva podrá establecer delegaciones o comisiones de trabajo para la distribución de funciones, las podrán componer los propios miembros de la Junta Directiva u otros asociados no integrantes de dicha Junta. Estas comisiones de Trabajo  realizaran sus funciones con los medios que se acuerden. La Junta Directiva tendrá el control sobre las mismas como órgano máximo de coordinación y representación y nombrará el coordinador de la comisión de trabajo que mantendrá informada a la Junta Directiva de su actividad.

La Junta Directiva distribuirá las delegaciones según sus propias necesidades de trabajo.

La Junta Directiva presentará en la primera Asamblea General del Año un informe sobre las Altas y bajas producidas en dicho periodo.

Artículo 10. Comisión Ejecutiva.

Con el fin de lograr efectividad, en los casos en que por sus características de urgencia o por tratarse de temas que aunque no imprescindibles de una aprobación inmediata por la Junta Directiva, si merezcan un estudio previo, se nombra una comisión ejecutiva formada por el Presidente/a, Tesorero/a y Secretario/a, la cual podrá validar el tema tratado, y de lo cual dará información completa y detallada en la primera reunión de la Junta Directiva.

Artículo 11. El Presidente.

El presidente, además de ejercer la función de representación y lo establecido en el artículo 19, debe coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los demás cargos de la Junta Directiva.

Artículo 12. Vacantes.

En caso de existir vacantes en la Junta Directiva, y según el artículo 16 de los estatutos, si no se presentara ningún asociado vecino de El Vedat para cubrir dichas vacantes, se seguirá rigiendo por los actuales miembros de la Junta Directiva hasta que se cubran dichas vacantes. En caso de vacante del Presidente, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva designado por mayoría,  a efecto.

CAPÍTULO IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.

La Asamblea será presidida por el Presidente, que ejercerá también de moderador, y tendrá las siguientes funciones:

Dar el cierre de palabra sobre un tema.

Someter a votación los puntos del orden del día.

Posponer la reunión.

Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

En sustitución del presidente ejercerá de moderador según el orden de la Junta Directiva,  o en su defecto en la persona en que haya delegado la Junta.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador,

CAPÍTULO V. DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 14.

En caso de realizarse elecciones a cargos, podrá concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto según los estatutos y el presente reglamento.

El plazo para presentarse los candidatos se cerrará siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, y se harán públicas a todos los asociados mediante la publicación en el tablón de anuncios, y podrá realizarse además por envío de mails y por medio de comunicación en las redes sociales.

A tal fin se constituirá una mesa electoral formada por el Secretario/a actual  y un socio presente en el Asamblea acordada a tal efecto, la mesa electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose al acta de la Asamblea.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas, según establezca la Junta Directiva.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la mesa electoral.

En el supuesto que no se presentara ninguna candidatura, la Junta Directiva, cuyo mandato finaliza, permanecerá en funciones hasta la siguiente sesión de la Asamblea, que se convocará en el plazo máximo de un año, para proceder a una nueva elección.

Artículo 15. Gestora.

Si tampoco se presentara ninguna candidatura en el segundo proceso y la Junta Directiva no quisiera continuar totalmente, se nombrará una gestora entre los asociados, de la cual formarán parte el asociado dado de alta con más antigüedad, el de menos antigüedad y el tercero por sorteo.

El Presidente y el Secretario salientes deberán entregar toda la documentación de la Asociación, en un plazo máximo de dos meses, a la gestora, así como cualquier otra información o documentación relevante para la Asociación.

Cuando la obligación prevista en el párrafo anterior se incumpla, la gestora, lo pondrá en conocimiento de los asociados, a la mayor brevedad posible. La Asamblea General estudiará la situación en su primera sesión y adoptará las medidas que se entiendan necesarias para solventar la situación.

CAPÍTULO VI. DE LOS EMPLEADOS

Artículo 16.

La distribución, organización y desempeño del trabajo de los empleados corresponde establecerlo a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII. DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 17. Periódico.

1.- La Asociación de Vecinos del Vedat es la propietaria única de la cabecera editorial de El Vedat, periódico de la Asociación de Vecinos y, por tanto, la línea editorial de ésta, su publicación, está sujeta a la normativa que dicte la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos el Vedat, responsable como máximo órgano de representación de la misma.

2.- Consejo de Redacción

A) Como fórmula de trabajo se constituye el Consejo de Redacción, que estará formado   por un mínimo de tres asociados y un máximo de cinco.  Estará presidido por el Presidente de la Asociación, que además ejercerá el cargo de Director del periódico y será el máximo responsable del mismo.

B) Las decisiones del Consejo de Redacción se tomarán por consenso o, en caso necesario, se someterán a votación, el director del periódico tiene voto de calidad, en todo caso dichas decisiones serán aprobadas en última instancia por la Junta Directiva.

C) La línea editorial la marcará la Junta Directiva.

D)  Los cargos del Consejo de Redacción serán nombrados por la Junta Directiva, sine die, y cualquier renovación, alta o baja deberá ser aprobada por la Junta Directiva. La expulsión o cese de un asociado componente del Consejo de Redacción supone de forma automática su cese como integrante del mismo y por tanto, de todas sus funciones.

3.- Línea Editorial

A) Cualquier artículo debe estar firmado por su autor/a, que será responsable único y exclusivo del contenido del mismo. Si el autor/a solicita que se le publique con seudónimo, será imprescindible la previa  aprobación del Consejo de Redacción, u aportar el original del artículo. Acompañando de su documento nacional de identidad o equivalente, y su solicitud firmada por escrito, dirigida al Consejo de Redacción, como responsable de su autoría  y expresando su petición.

B) No se podrán publicar artículos que tengan en su fondo, connotaciones de carácter político y/o partidista, credo religioso o de apología del terrorismo o de cualquier fanatismo o discriminación de entidades o personas, y que no contravengan el articulado de los Estatutos, el reglamento y la Constitución.

La información proveniente de una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputaciones, Gobierno Autónomo, Gobierno de España) no se considera partidista, ya que representa a todos los ciudadanos y la información se considera de interés público.

C) Los artículos a publicar deber tener la adecuada calidad y ser aprobados para su publicación, por el Consejo de Redacción, y en último término por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII. DE LOS CURSOS Y ACTIVIDADES.

Se establece que cualquier curso o actividad, solicitado por cualquier asociado o persona ajena a la Asociación, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por la Comisión Ejecutiva.

Las personas que soliciten realizar algún curso o actividad, deberán presentar un pliego de condiciones indicando la actividad a realizar, horario solicitado y precios, también deberán acreditar que cumplen todos los requisitos legales para poder realizarla, tal como estar dado de alta en la Seguridad Social, régimen de Autónomos o equivalente, así como cualquier otro requisito que le sea solicitado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 18.

La modificación de los Estatutos o del presente Reglamento de Régimen Interno podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los asociados.

Si es por iniciativa de los asociados, éstos habrán de remitir la propuesta de modificación al Presidente, quien lo someterá a la siguiente sesión de la Junta Directiva, que deberá celebrarse en un plazo máximo de dos meses.

La Junta Directiva enviará la propuesta, a todos los asociados, procediendo a apertura del trámite de enmiendas. EL plazo que se fije para la presentación no podrá ser inferior a treinta días ni inferior a sesenta.

Las enmiendas deberán ser enviadas a la Secretaría de la Asociación. Finalizado el plazo para su presentación y en los 15 días naturales siguientes el Secretario enviará las enmiendas a todos los socios para su conocimiento antes de la sesión de la Asamblea.

Asimismo la Junta Directiva podrá enviar a los asociados, si lo considera necesario, un informe sobre la propuesta de modificación y las enmiendas que se hayan presentado.

El Presidente convocará, lo antes posible, a la Asamblea General Extraordinaria para llevar a cabo la votación sobre la propuesta de modificación.

Si no fuera posible celebrarla con anterioridad, se celebrará el mismo día que la sesión anual de la Asamblea. Para ello el Presidente formalizará la convocatoria de la sesión ordinaria y de la sesión extraordinaria de forma que puedan celebrarse de forma consecutiva.

Para que la modificación se lleve a efecto será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones deberán ser comunicadas, lo antes posible, al Registro de Asociaciones para su inscripción.

Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, la Junta Directiva deberá facilitar a todos los asociados el nuevo texto.

Disposición Final: Este reglamento complementa a  los Estatutos de la Asociación en lo que no esté contemplado en dicho Estatuto, revoca y  sustituye a cualquier normativa existente en la Asociación hasta la aprobación de este Reglamento.